La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (US Immigration and Nationality Act) establece un status de visa para personas de países que mantienen un contrato de comercio y navegación apropiado con los Estados Unidos o que es considerado bajo las leyes de los Estados Unidos como un país contratante. El solicitante debe viajar a los Estados Unidos para llevar a cabo un negocio importante o para desarrollar o dirigir las operaciones de una empresa en la cual la persona ha invertido, o está activamente en proceso de invertir, un capital importante. Las visas de inversores y comerciantes se encuentran bajo la categoría de visas de no inmigrante. Estas visas no confieren residencia permanente en los Estados Unidos como tampoco facilitan la ciudadanía americana, aunque le permiten al solicitante y a los miembros de la familia calificados vivir en los Estados Unidos durante un período de tiempo prolongado. Para residir en forma permanente en los Estados Unidos, existe un programa separado basado en inversión.
Para calificar como Comerciante (E1):
- La empresa en los Estados Unidos debe llevar la nacionalidad del país contratante.
- El solicitante debe ser ciudadano del país contratante.
- El comercio internacional debe ser ” importante”; debe existir un volumen de comercio considerable y continuo.
- El comercio debe realizarse principalmente entre los Estados Unidos y el pais contratante, lo que significa que más del 50% del comercio internacional afectado debe ser entre los Estados Unidos y el país de origen del solicitante.
- Comercio significa el intercambio internacional de mercaderia, dinero, servicios o tecnología. La posesión de los bienes debe pasar de una parte a la otra.
- El solicitante debe estar desempeñando un rol ejecutivo o de supervisión o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento de la firma.
La acepción del término “comercio” incluye la relación entre la mercadería y el comercio de servicios y tecnología. O sea banca, seguros, transportes, turismo, comunicaciones, procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, consultoría en administración, transferencia tecnológica y otros servicios tangibles que puedan ser comercializados. El cónyuge y los hijos menores de 21 años del solicitante principal califican para aplicar como dependientes (sin embargo los matrimonios de hecho no son aceptados por los Estados Unidos para los fines de la obtención de una visa). Cada dependiente debe completar una solicitud, someterla al procesamiento y realizar el pago del arancel de visa por separado.
Para calificar como Inversor (E-2):
- El inversor (ya sea una persona real o una corporación) debe ser un ciudadano del país contratante.
- La inversión debe ser substancial. Debe ser suficiente para asegurar la operación exitosa de la empresa. El porcentaje de la inversión para una empresa de bajo costo debe ser superior al porcentaje de inversión de una empresa de alto costo.
- La inversión debe representar a una empresa realmente operativa. Inversiones especulativas o fortuitas no califican.
- La inversión no debe ser marginal. Debe generar ingresos significativamente mayores que los necesarios para sustentar al inversor y a su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos.
- El inversor debe poseer el control de los fondos, y la inversión debe implicar un riesgo en el sentido comercial. A los efectos de cuantificar la inversión, préstamos asegurados con los activos de la empresa inversora no cuentan.
- El inversor debe venir a los Estados Unidos a desarrollar y dirigir la empresa. Si los solicitantes no son los principales inversores, deben ser supervisores, ejecutivos o poseedores de una habilidad altamente especializada.
Ejemplo de Comercios
- Se ha establecido una compañía norteamericana, por lo menos el 50% es de propiedad argentina (el inventario que poseen los ciudadanos argentinos, quienes también son residentes extranjeros permanentes, en los Estados Unidos, no puede ser incluído en este 50%), la operación norteamericana está comprometida con importaciones y exportaciones extranjeras substanciales, y por lo menos el 51% de las mismas representan el comercio con Argentina.Esta companía será susceptible de calificar para su registro como comerciante basada en su comercio en mercaderías. Al decidir si el volumen del comercio es substancial, el funcionario consular considerará el tipo de operación, tanto como el volumen y el número de transacciones.
- Una compañía o una sucursal norteamericana ha sido establecida y por lo menos el 50% de sus propietarios es argentino. La operación norteamericana está comprometida en el marketing o en la provisión de servicios a un gran número de clientes norteamericanos en el campo del software de computación que ha sido desarrollado en el exterior. Por lo menos el 51% del software “importado” se origina en la Argentina. Esta compañía será susceptible de calificar para su registro como comerciante basada en su comercio en servicios.
- Un banco 100% argentino establece una subsidiaria o sucursal en los Estados Unidos. La operación norteamericana del banco está altamente comprometida con transacciones financieras, por lo menos el 51 % de las mismas se realizan con ciudadanos norteamericanos. Este banco será susceptible de calificar para su registro como comerciante basado en sus servicios financieros.
Cómo solicitar una visa E-1/E-2 en Argentina
Para programar una cita con un funcionario consular, por favor escribir a: [email protected]. Para solicitar una visa E-1/E-2 no se necesita programar una cita en el CAS (Centro de Atención al Solicitante). Se deberá enviar por correo, el paquete con la documentación requerida para este tipo de visas. El pago del arancel de solicitud de visa (MRV), de U$S205, puede abonarse con tarjeta de crédito o en efectivo a través de cualquier sucursal de Citibank o Rapipago, o utilizando tanto la página de Internet de programación de entrevistas como también en forma telefónica. Para mayor información sobre aranceles haga clic en: arenceles. Una vez que recibamos el paquete con la documentación solicitada, le enviaremos un e-mail para informarle la fecha y horario en que será entrevistado por el Cónsul, de acuerdo con nuestra disponibilidad.
La Sección Consular no puede analizar casos particulares por e-mail. Durante una entrevista personal el funcionario consular analizará si el solicitante cumple con los requisitos para obtener la visa correspondiente al motivo de su viaje, de acuerdo con las circunstancias personales de cada caso.
Documentación que debe contener el paquete de solicitud de visa:
IMPORTANTE: Por favor NO envíe pasaportes con el paquete de documentación. Los pasaportes se entregan el día de la cita con el cónsul. Por favor ENVÍE las fotos solicitadas junto con el paquete de documentación, ya que necesitamos escanearlas en nuestro sistema, con anticipación a la entrevista.
Para todos los solicitantes
- Comprobante del pago del arancel de solicitud de visa (MRV), de U$S 205. Este pago puede abonarse con tarjeta de crédito o en efectivo a través de cualquier sucursal de Citibank o Rapipago, o utilizando tanto la página de Internet de programación de entrevistas como también en forma telefónica. Para mayor información sobre aranceles haga click en: aranceles
- Una foto color, 5 cm x 5 cm con fondo blanco, reciente (tomada con máximo seis meses de anterioridad), tomada completamente de frente (la persona no podrá estar mirando a la derecha, a la izquierda, arriba o abajo), y la cara deberá cubrir aproximadamente el 50% del área de la foto. La cara debe estar totalmente despejada, quitando el flequillo de la frente.Las dos orejas deberán estar completamente visibles. No usar: sombreros, gorros, aros, anteojos, etc., que puedan dificultar la visión del rostro.
- Copia de la primera página del pasaporte donde figuran sus datos personales.
- Copia de la confirmación del envío del formulario DS-160. Por favor ingrese a: https://ceac.state.gov/genniv para completar el formulario vía electronica.
Para el solicitante principal
- Formulario G-28 (cuando corresponda) (PDF)
- Formulario DS-156E (PDF)
- Carta que resume los requerimientos para este tipo de visa y qué debe hacer el solicitante para cumplimentarlos.
- Pruebas sobre el funcionamiento de la empresa: resumen bancario, pago de impuestos, etc.
- Documentación de apoyo de cada requerimiento.
- Copia del certificado de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos menores. Si su familia también solicita este tipo de visa, deberá presentar copia del acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Si el cónyuge y/o hijos menores de 21 años desean solicitar una visa de dependiente E1/E2, por favor incluya en la solicitud los formularios e información correspondientes a cada uno de ellos a fin de ser entrevistados junto con el solicitante principal. (Sólo los menores de 21 años tienen derecho a solicitar visa de dependiente E1/E2.) Los menores de 14 años no necesitan estar presentes durante la entrevista pero deben estar presentes en Argentina en el momento de la solicitud.
Aclaración: Su solicitud y documentación deben estar en inglés, ó traducidas al inglés. Las entrevistas son personales.
Por favor envíe toda la documentación solicitada por correo a:
Embajada de los Estados Unidos
Sección Consular
Attn: Visas de Inversionista
Avenida Cerviño 4320
C1425GMN Buenos Aires
Argentina
El paquete con la documentación también puede ser entregado personalmente, en la misma dirección, de 8 a 17 hs.
IMPORTANTE: en este momento estamos recibiendo una gran cantidad de solicitudes de visas E1 y E2. Debido a la gran cantidad de tiempo que se requiere para revisar la documentación para este tipo de visas, en este momento el tiempo de espera para obtener una cita es de por lo menos dos meses.Lamentablemente no podemos programar citas urgentes. Lamentamos los inconvenientes causados.